Mayo 2, 2022
Hablemos de propiedad intelectual:
¿qué reglas aplican cuando se trata
de contenidos educativos?
Cuando se arma un contenido que será utilizado en clase, se debe tener en cuenta el derecho de autor de las fuentes que se hayan utilizado. Es necesario tener esto presente para no infringir en alguna norma de propiedad intelectual. En nuestro webinar sobre Derechos de autor para contenidos educativos, el Dr. René Aguirre Bracho, quien es consultor académico en varias universidades a nivel internacional y autor de numerosas publicaciones dirigidas a la comunidad universitaria, nos da una visión más amplia del tema.
El organismo que regula las pautas en torno a los derechos de autor es la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI/WIPO), el cual en su sitio web ofrece acceso gratuito a información jurídica sobre la propiedad intelectual a nivel mundial. La propiedad intelectual se entiende como el proceso en torno al derecho que tiene el autor sobre sus creaciones, obras literarias-artísticas, símbolos, nombres e imágenes usadas en el ámbito comercial; es decir, el derecho de autor es todo el proceso vinculado a las acciones dirigidas a la protección de la propiedad intelectual del autor en cuanto a la pertenencia que tiene sobre lo creado, desde el aspecto moral y comercial.
Actualmente la globalización ha permitido que la producción intelectual sea objeto de vinculaciones y creaciones en conjunto entre autores desde diferentes puntos geográficos del mundo, por lo que surge la interrogante sobre a quién pertenece la autoría de la producción realizada. En tal sentido, es necesario definir claramente el derecho de autor para ofrecer solución a los conflictos de intereses sobre la obra que surgió de varios autores.
Las obras protegidas
Para intentar dar respuesta a esta disyuntiva, es necesario abordar el tema de las obras protegidas. Las obras protegidas por derecho de autor se refiere a cualquier creación original bien sea artística, literaria o científica, expresada por cualquier medio, tangible o intangible, según sea el caso. El derecho o protección nace desde el momento que se produce la obra, sin embargo es necesario que queden establecidas las condiciones bajo las cuales se da la producción. En cuanto al soporte moral y patrimonial de la misma, entiéndase que el derecho de autor está referido a las obras y no a las ideas que pueda tener un autor de igual forma. Por lo tanto, en el caso de obras colectivas el derecho de autor pertenece a las personas naturales que participaron en su elaboración, sin importar que se encuentren en distintos países.
Los componentes del derecho de autor en el ámbito de la propiedad intelectual dan lugar a las condiciones de propiedad y divulgación de una obra. El derecho moral contempla que los autores no pueden transferir el derecho moral de la obra, por lo tanto, el derecho moral es intransferible. El autor puede divulgar su obra, puede recuperarla, modificarla o retirarla, con base en las licencias de distribución que tenga la obra. En cuanto al derecho patrimonial, este es transferible: puede ser compartido con alguna institución (universidad, centro de investigación, editorial o empresa de servicio); por lo que los representantes de la institución pueden modificar, distribuir o comercializar la obra , si así queda establecido en la licencia, que se regula de acuerdo con el país donde se realice la obra. Es necesario aclarar que, ser el dueño de una obra no implica tener derechos de autor sobre la misma.
Licencias: copyright,
copyleft, creative commons…
La licencia se refiere a la expresión impresa o digital que establece el marco regulatorio alrededor de la publicación de la obra (copyright, derechos reservados, ISBN, ISCN) que debe estar visible y expresa en la obra. Asimismo, la licencia es la que establece quién, a parte del autor (con derecho moral), tiene derecho patrimonial sobre la obra que, bajo la autorización expresada en la licencia de uso, permite que otra persona o institución publique o comercialice la obra.
Las principales licencias que existen actualmente son: copyright (todos los derechos reservados al autor, exige pago de licencia de uso), copyleft (protección de libre distribución, modificación y uso, no requiere autorización del autor, sin embargo se debe respetar el derecho moral del autor), creative Commons (permite copiar, distribuir, exhibir y modificar la obra, incluso comercializar siempre que reconozca el trabajo del autor).
En este punto, el moderador reflexiona sobre el derecho de autor sobre contenido educativo que tienen las universidades, los docentes deben conocer el marco regulatorio sobre la licencia de uso para proteger las obras que se producen en sus espacios, bien sea copyright, copyleft o creative commons. De allí surge el tema de las leyes que regulan la educación a distancia y bibliotecas académicas, ya que por el tipo de material que manejan se presentan grandes retos en cuanto a proteger sus contenidos académicos, muchos profesionales de la educación a nivel
universitario usan material disponible en la web sin verificación del derecho de autor, lo cual se puede considerar un plagio, para esto debe existir un control de calidad y de autoría para que cada uno de los contenidos que se utilicen en la actividad académica reconozca el trabajo del autor de la obra que utiliza, bien sea citas o contenido y se haga mención del derecho del autor; lo ideal sería contactar al autor o responsable de la obra para solicitar la autorización de uso. Los repositorios digitales (con tesis o trabajos de grado) son un escenario idóneo para establecer las normas regulatorias sobre el derecho de protección en contenidos educativos.
Para evitar situaciones de plagio (uso no autorizado de contenido), se presentan los software antiplagio que se usan bajo las modalidades de verificación de clonación (tomar como propio el trabajo de otro autor), el mosaico (copia material de múltiples obras y las engranan) y el copy&paste (tomar extensos párrafos sin modificar). Estos softwares detectan cualquier modalidad de plagio, incluso la práctica del parafraseo, difícil de detectar, presentando el porcentaje de coincidencia que existe con otra u otras obras.
Cesión de derecho de autor
mediante un contrato legal
En cuanto al contrato del derecho de autor o cesión del derecho de autor, puede ser aplicado para la comunidad universitaria, donde la institución puede establecer que toda la producción que realice el docente, el especialista, investigador, experto temático o cualquier dependiente titular, le pertenece a la universidad, siempre que exista la figura del contrato. El contenido educativo puede contemplar trabajos de ascenso, contenido de la cátedra, asesoría a estudiantes, contenido multimedia, aulas virtuales, toda esta producción pasa a ser propiedad de la universidad o centro de desarrollo o de investigación de la misma, siempre que el autor natural lo haga en el marco del desempeño de sus funciones y este expreso en el contrato. La naturaleza del contrato del derecho de autor puede ser laboral, mercantil, de servicio u outsourcing, de no existir dicho contrato pasa a prevalecer el marco regulatorio del país donde se realice la obra.
Los actores y partes del contrato quedan definidos entre la persona jurídica (universidad, centro de investigación o entidad didáctica, así como cualquier ente jurídico que represente a una organización relacionada con obras intelectuales), la persona natural (docente, el especialista, investigador, experto temático) y los receptores de la obra para su edición o virtualización, en la figura de persona jurídica (empresa didáctica, editorial, servicios profesionales de virtualización). Entonces, nos encontramos con una triada que se relaciona a través de un contrato con tiempo predeterminado de duración para compartir los derechos patrimoniales sobre la obra, esta relación siempre que tenga un contrato bien definido es la que permite regular y garantizar el derecho de autor moral y patrimonial sobre contenidos académicos.